Visión general
El Reglamento (UE) 2024/573 sustituyó al Reglamento (UE) n.º 517/2014. Reduce las emisiones mediante la contención, la recuperación, la certificación, las restricciones sobre los aparatos y las cuotas de HFC. La certificación incluye ahora la manipulación segura de alternativas.
Algunos gases fluorados son PFAS o pueden degradarse y convertirse en estas sustancias persistentes. Por tanto, un PCG bajo no elimina todas las preocupaciones medioambientales. La Directiva 2012/19/UE regula los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), incluidos los aparatos desechados.
Certificados y cursos de formación de actualización
El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2215 define:
- A1: todas las actividades contempladas que impliquen gases fluorados e hidrocarburos, sin límites de carga: instalación, revisión, reparación, controles de fugas, recuperación y desmantelamiento.
- A2: las mismas actividades con cargas inferiores a 3 kg, o inferiores a 6 kg en aparatos sellados herméticamente y etiquetados.
- B: CO₂ (R-744).
- C: amoníaco (R-717).
- D: únicamente recuperación de gases fluorados, con los mismos límites de carga que A2.
- E: controles de fugas de gases fluorados sin abrir el circuito.
Los titulares de certificados expedidos conforme al Reglamento 517/2014 deben actualizar sus competencias mediante cursos de formación de actualización o una evaluación a más tardar el 12 de marzo de 2029 y, después, al menos cada 7 años. La conversión no es automática. Los Estados miembros deben reconocer los certificados de otros Estados miembros que cumplan los requisitos sin realizar una evaluación adicional; pueden exigirse traducciones.
Controles de fugas y registros
Para los aparatos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor, los arts. 5–6 distinguen entre los gases del anexo I, medidos en toneladas equivalentes de CO₂, y los HFO del anexo II, sección 1, medidos en kilogramos.
| Carga del anexo I | Carga de HFO | Intervalo máximo sin detección |
|---|---|---|
| De 5 a menos de 50 t equivalentes de CO₂ | De 1 a menos de 10 kg | 12 meses |
| De 50 a menos de 500 t equivalentes de CO₂ | De 10 a menos de 100 kg | 6 meses |
| 500 t equivalentes de CO₂ o más | 100 kg o más | 3 meses |
Un sistema de detección de fugas en funcionamiento duplica estos intervalos. Es obligatorio en el tramo más alto y debe comprobarse cada 12 meses.
Los aparatos sellados herméticamente y etiquetados están exentos por debajo de 10 t equivalentes de CO₂ o de 2 kg, respectivamente. Los aparatos sellados herméticamente y etiquetados de uso residencial están exentos por debajo de 3 kg.
Un sistema no hermético que contenga 1,5 kg de R-1234yf requiere controles periódicos a pesar de su bajo PCG.
Tras una reparación, una persona certificada debe verificar su eficacia después de al menos 24 horas de funcionamiento, en un plazo de 1 mes. El art. 7 exige mantener registros de los aparatos sujetos a controles de fugas y conservarlos durante al menos 5 años: cantidades de refrigerante, adiciones, recuperación, personal responsable, controles y reparaciones.
Prohibiciones de introducción en el mercado
Las fechas del anexo IV que figuran a continuación corresponden al 1 de enero:
- 2025: sistemas partidos simples con cargas inferiores a 3 kg que utilicen gases del anexo I con un PCG ≥750.
- 2026: frigoríficos y congeladores domésticos que utilicen cualquier gas fluorado.
- 2027: aparatos autónomos de aire acondicionado y bombas de calor autónomas, excluidos los enfriadores, y sistemas partidos aire-agua, de hasta 12 kW que utilicen gases fluorados con un PCG ≥150.
- 2029: sistemas partidos aire-aire de hasta 12 kW que utilicen gases fluorados con un PCG ≥150.
- 2032: aparatos autónomos de aire acondicionado y bombas de calor autónomas, excluidos los enfriadores, de hasta 12 kW que utilicen cualquier gas fluorado.
- 2035: sistemas partidos de hasta 12 kW que utilicen cualquier gas fluorado.
Por tanto, un monobloque de 8 kW con R-32 está incluido en la prohibición de 2027.
Se aplican determinadas excepciones por motivos de seguridad en el lugar de instalación. Para los aparatos autónomos indicados, la excepción por motivos de seguridad mantiene un límite de PCG de 750. El art. 11, apartado 2, también permite una excepción cuando los requisitos de diseño ecológico establezcan que las emisiones de equivalente de CO₂ durante el ciclo de vida son inferiores a las de aparatos equivalentes que cumplan los requisitos.
Prohibiciones de uso en la revisión
El art. 13 restringe los refrigerantes utilizados en la revisión:
- Refrigeración: el gas virgen con un PCG ≥2500 está prohibido desde el 1 de enero de 2025; el gas regenerado o reciclado que cumpla los requisitos está permitido hasta el 1 de enero de 2030. El R-404A tiene un PCG de 3922.
- Aire acondicionado y bombas de calor: las fechas equivalentes son el 1 de enero de 2026 y el 1 de enero de 2032.
- Refrigeración fija, excluidos los enfriadores: el gas virgen con un PCG ≥750 estará prohibido a partir del 1 de enero de 2032. El R-134a, con un PCG de 1430, está afectado; el gas regenerado o reciclado que cumpla los requisitos seguirá estando permitido.
Se aplican exenciones específicas. El gas regenerado requiere un etiquetado adecuado; el uso del gas reciclado está restringido a la empresa que lo recuperó o a la empresa para la que se realizó la recuperación. Estas normas no exigen el desmantelamiento automático.
Cuotas y eliminación gradual de los HFC
Los productores e importadores necesitan cuotas de HFC asignadas por la Comisión conforme a los arts. 16–17. El anexo VII reduce el total, medido en toneladas equivalentes de CO₂, a cero a partir de 2050. Los técnicos no disponen de una cuota personal. El art. 16, apartado 2, exime determinados suministros, incluidos los HFC importados para su destrucción.
Consejo para el examen: Distinga entre las prohibiciones de introducción de aparatos en el mercado, las restricciones de uso en la revisión y las cuotas de HFC. Regulan actividades diferentes.